¿Has sido acusado de agresión sexual a un menor de 16 años?

¿En qué consiste el delito de agresión sexual a menores de 16 años?

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El Código Penal, además de castigar los delitos de agresión sexual a mayores de edad, dedica un conjunto de artículos a sancionar las mismas conductas con penas distintas cuando la víctima no ha ancalzado los 16 años.

El artículo 181.1 del Código Penal castiga el que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años con penas de prisión de 2 a 6 años. Dentro del concepto de acto sexual se puede considerar cualquier acción que implique un contacto corporal con significación sexual y en la que concurra el propósito de obtener una satisfacción sexual por parte del autor.

En este precepto legal se engloba también cualquier acto de carácter sexual que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a voluntad del autor.

Tipo agravado de agresión sexual a un menor

El apartado segundo del artículo 181 del Código Penal se remite a las conductas descritas en el apartado 178.2 y 178.3 de la misma ley. Cuando la acción se realice empleando violencia y/o intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, se castigará al autor con penas de prisión de 5 a 10 años.

Violación

El artículo 181.4 del Código Penal se encarga de castigar la violación a un menor de 16 años: cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años en el caso de que no haya violencia y/o intimidación y, con la pena de 12 a 15 años si concurre dicha violencia o intimdación descrita en el apartado 181.2 del Código Penal.

El artículo 181.5 del Código Penal recoge todo un conjunto de circunstancias específicas que agravan las penas anteriormente mencionadas a la mitad superior.

Dichas circunstancias son:

  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
  • Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
  • Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  • Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  • Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
  • Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

Prevalerse de la condición de autoridad

Además, hay que tener en cuenta el elemento que expone el artículo 181.7 del Código Penal: cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años

 

Tipo atenuado del delito de agresión sexual a menores de 16 años

El apartado tercero del artículo 181 del Código Penal castiga la modalidad atenuada del delito de agresión sexual a menores de 16 años. El tribunal, razondándolo en la sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias agravantes específicas anteriormente mencionadas.

Presenciar actos de naturaleza sexual

El Código Penal para proteger a los más pequeños, se encarga de castigar, a través de su artículo 182 aquellas personas que con fines sexuales, hagan presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. Dichas personas serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a 2 años.

El mismo precepto legal castiga con penas de prisión de 1 a 3 años al individuo que haga presenciar al menor actos de carácter sexual que constituyeran un delito contra la libertad sexual.

Contacto con menores de 16 años con fines sexuales

El artículo 183 del Código Penal se encarga de sancionar aquellas personas que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el menor con el fin de cometer cualquiera de los delitos descritos anteriormente.

Siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Igualmente, el mismo precepto legal en su apartado segundo castiga el que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. En este caso se castigará con penas de prisión de 6 meses a 2 años.

Consentimiento del menor de 16 años

La edad de consentimiento sexual es aquella en la que legalmente una persona puede dar su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. En España, esto ocurre a los 16 años.

Los menores de 16 años no pueden consentir en tener relaciones sexuales y, de ocurrir, esta actividad podría constituir un delito de agresión sexual. Sin embargo, el Código Penal establece una excepción cuando el autor sea una persona próxima al menor en cuanto a edad y madurez.

Dicha excepción se encuentra regulada en el artículo 183 bis del Código Penal el cual establece que el libre consentimiento del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Este artículo permite despenalizar las relaciones sexuales mantenidas entre menores de 16 años, o entre un menor y un mayor de esa edad, siempre que exista consentimiento libre del menor y cercanía en cuanto a edad y madurez. Es decir, que no basta con el consentimiento del menor, sino que también debe existir cierta proximidad entre los implicados, en los aspectos mencionados. En caso contrario, se producirá un delito contra la libertad sexual.

En qué casos se puede aplicar la referida excepción?

La excepción del artículo 183 bis se podrá aplicar con la salvedad expuesta en el propio precepto legal: “salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178”.

Por lo tanto, no se podrá alegar la proximidad en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica con la víctima para excluir un delito de agresión sexual si hay presencia de violencia y/o intimidación, se abusa de una situación de superioridad de vulnerabilidad de la víctima o el delito se ejecuta sobre una persona privada de sentido o se le anule la voluntad por cualquier causa.

¿Has sido víctima de un delito de agresión sexual y eres menor de 16 años?

Si has sido víctima de un delito de agresión sexual y tienes menos de 16 años, lo primero que debes hacer es hablarlo con tus padres y/o personas de tu confianza para poder denunciarlo.  No dudes en ponerte en contacto con un abogado que te ofrezca el mejor asesoramiento legal para que te asesore en todo el proceso.

¿Has sido acusado de un delito de agresión sexual a un menor de 16 años?

Si te acusan de un delito de agresión sexual a un menor de 16 años no dudes en ponerte en contacto con un abogado que te ofrezca el mejor asesoramiento legal para defenderte. No lo dudes y contacta con el despacho de abogados penalistas Balaguer Bataller, en Barcelona, abierto las 24h los 365 días al año.

 

 

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