¿En qué consiste el delito de coacciones?
El delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal, puede ser definido como la acción que realiza una persona, el autor, para impedir a un tercero, por medio de violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o bien obligar a efectuar lo que la víctima no quiere, ya sea justo o injusto. En este artículo, se prevé la pena de prisión de 6 meses a 3 años o pena de multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad del hecho constitutivo de coacción o de los medios empleados.
Es un delito contra la libertad individual. El bien jurídico que se protege es la libertad de poder ejecutar y exteriorizar todas las decisiones que uno toma libremente. Con el delito de coacciones se ataca dicha libertad de actuación totalmente legítima y permitida por la ley.
Este mismo artículo prevé la modalidad agravada, cuando la coacción trata de impedir el ejercicio de un derecho fundamental. En este caso, se castiga con la pena anteriormente referida en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada una pena mayor prevista en otro precepto legal del Código Penal.
Del mismo modo, también se considerará agravante, castigado con penas en su mitad superior, la coacción ejercida con el objeto de impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
¿Cuando estamos delante de un delito de coacciones?
Los elementos necesarios para considerar que estamos ante un delito tipificado como coacciones se encuentran en la jurisprudencia. Este delito se caracteriza por:
- Existencia de una conducta violenta ejercida sobre un tercero, la víctima, ya sea de manera directa o indirecta.
- El objetivo es impedir realizar una actuación legítima o que la víctima haga cualquier cosa que no quiera, ya sea justo o injusto.
- La acción violenta debe ser de una intensidad suficiente como para conseguir el resultado perseguido.
- Existencia de dolo por parte del autor. Este tipo delictivo no prevé la modalidad imprudente. Se rechaza que exista el dolo eventual, pues el sujeto actúa buscando un determinado fin.
- El sujeto no puede estar legítimamente autorizado para impedir lo que la ley no prohíbe o que la víctima haga lo que no quiere.
En relación a la violencia que describe el tipo, la jurisprudencia diferencia tres tipos: violencia física, intimidación o fuerza en las cosas.
¿Cuándo se considera realizado el delito de coacciones?
Este tipo de delito se puede entender como delito de resultado. Es decir, se considera producido cuando la víctima no hace lo que quería o se le obliga a hacer lo que no quería. Aun así, se podría considerar que puede llegar a existir tentativa en aquellos casos en los que el agresor, si bien ha realizado todo el conjunto de elementos del tipo que estaban en su esfera, no ha logrado el resultado esperado por motivos ajenos a su voluntad.
¿Cómo justificar el delito de coacciones?
Hay algunos supuestos excepcionales en los que la coacción puede considerarse legítima, siempre que la persona que obligara a hacer algo fuese:
- Cuerpos de seguridad del Estado (MMEE, Policía Nacional, Guardia Civil,..)
- Padres a sus hijos
- Imposición de tratamientos médicos de forma obligatoria
Aun existiendo motivos que justificarían la coacción, se debe analizar caso por caso la manera en que el sujeto ejerce este tipo de coacciones para acreditar que la forma es legítima y justificada.
Delito leve de coacciones
Si bien no existe unanimidad en la jurisprudencia para determinar cuándo una acción es considerada delito leve de coacciones, se mencionan ciertas características para valorar la conducta como pueden ser la entidad de la violencia ejercida, la actitud del autor, la gravedad de la acción que se impide o que se obliga a realizar y todo el conjunto de circunstancias concurrentes.
La pena a aplicar en este caso es una multa de 1-3 meses. Lo importante para este tipo de delito es que sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Coacciones en el ámbito de la violencia de género
Esta tipología de coacción está regulada en el artículo 172.2 del Código Penal. Aún considerarse una coacción de carácter leve, es tipificada como delito menos grave y, en este caso, no se requiere una denuncia de la víctima para poder sancionarse. En el caso de que se consideren coacciones graves, se castigarán según lo mencionado anteriormente referente al artículo 172.1 Código Penal.
El mismo artículo también establece un subtipo agravado castigado con la pena en su mitad superior. Los casos que engloba este subtipo son cuando el delito se cometa en presencia de menores, cuando se realice utilizando armas, cuando el delito se cometa en el domicilio común de la pareja o en el domicilio de la víctima o cuando la coacción se produzca con motivo al quebranto de pena o quebranto de medida cautelar del autor.
El artículo concluye con una modalidad atenuada de carácter facultativo, es decir, el juez será en encargado de decidir imponer la pena inferior en grado si lo razona en la sentencia, una vez analizadas las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho.
Acoso como coacción (el stalking)
El artículo 172 del Código Penal prevé específicamente el acoso como un tipo de coacción. En este caso, la coacción consiste en la vigilancia, persecución, hostigamiento… siempre que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Esta modalidad de coacción sólo se puede perseguir mediante denuncia del agraviado y se castiga con penas de prisión de 3 meses a 2 años o pena de multa de 6 a 24 meses.
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