¿Acusado o víctima de maltrato familiar?

¿Has sido acusado de maltrato familiar? 

A la hora de delimitar la conducta cuya ralización deba ser considerada delito, se hace necesario comenzar por determinar qué comportamientos son los que se pretenden sancionar.  El artículo 153 del Código Penal es el encargado de castigar los malos tratos en el ámbito familiar.

Dicho precepto legal castiga concretamente aquellas personas que, por cualquier medio o procedimiento, causen a un tercero un menoscabo psíquico o una lesión considerada de menor gravedad – prevista en el art. 147.2 Código Penal-, o golpeen o maltraten de obra a otro sin causarle ningún tipo de lesión. La característica más importante para que se pueda sancionar por medio de este artículo es que el sujeto pasivo, la persona ofendida, sea o haya sido esposa, o mujer de esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En este caso, la pena a aplicar es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio a la comunidad de 31 a 80 días.

El propio artículo 153 del Código Penal también prevé la posibilidad de castigar al autor con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo entre 1 año y 1 día hasta 3 años o, considerando el interés del menor o la persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta 5 años de duración.

El apartado segundo del artículo 153 se encarga de castigar las mismas acciones con penas de 3 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio a la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, atendiendo al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años siempre que la víctima sea alguna de las previstas en el apartado 173.2 del Código Penal, es decir si la víctima es o ha sido su cónyuge o una persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

Asimismo, se puede castigar con penas en su mitad superior si los actos de violencia se perpetúan en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. No obstante, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado

¿has sido acusado de violencia doméstica?

A parte del artículo referido anteriormente, también se debe considerar el concepto de violencia doméstica.

La violencia doméstica engloba un ámbito muy amplio de delitos cometidos en el ámbito familiar, y supone un sufrimiento añadido para las víctimas, que están unidas por una especial relación de afectividad y a veces dependencia con el agresor.

La violencia doméstica engloba todo el conjunto de actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, sin que sea necesario que agresor y víctima compartan o hayan compartido el mismo domicilio.

La violencia doméstica encuentra su máxima concreción en el delito de violencia familiar habitual, que se regula en el artículo 173.2, 3 y 4 del Código Penal.

El artículo 173.2 del Código Penal describe los actos considerados como violencia doméstica y los castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, cuando el juez lo estime pertinente, atendiendo al interés superior del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de 1 a 5 años.

Asimismo, se puede castigar con penas en su mitad superior si los actos de violencia se perpetúan en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

Requisitos para considerar la presencia de violencia doméstica

  1. Violencia física o psíquica: se incluye todo tipo de violencia. Dentro de este requisito también se puede incorporar la violencia sexual o la violencia económica, es decir, la forma de dominación hacia la víctima por medio del ejercicio de un poder económico debido a la situación de superioridad economica que ostenta el sujeto activo.
  2. Habitualidad: el artículo 173.3 del Código Penal describe que es necesario que exista una habitualidad en la conducta para poder tipificarla como delito. No basta con que se produzca una agresión de cualquiera de los tipos mencionados anteriormente sino que debe existir reiteración de los mismos. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en el artículo 173 del Código Penal.

Es importante destacar que esto no significa que si falta el requisito de habitualidad el acto violento quede impune sino que se castigará el concreto acto violento por separado de acuerdo con el tipo delictivo de que se trate: delito de lesiones, agresión sexual, etc.

  1. Puede recaer sobre cualquier persona del ámbito familiar: dicha característica se entiende en un sentido muy amplio ya que el propio precepto también castiga la violencia ejercida sobre las personas sometidas a la custodia o guarda en centros públicos o privados.
  2. No es preciso que exista convivencia entre agresor y víctima: en esta tipología de delitos, es suficiente acreditar que existe una relación de afectividad o familiar entre la víctima y el agresor.

Delitos de injurias y calumnias en ámbito familiar

El artículo 173.4 del Código Penal castiga las personas que cometan una injuria o vejación injusta de carácter leve cuando el ofendido fuera alguna de las personas anteriormente escritas.

En este caso la pena a aplicar es de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en un domicilio diferente y alejado de la víctima. Asimismo, dicha conducta también se puede castigar con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

La misma pena se impondrá a aquellas personas que dirijan contra otras expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria.

Ambas acciones serán únicamente perseguibles si existe una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal.

¿Has sido víctima de un delito de violencia doméstica?

La violencia doméstica, debido a sus características, puede ser difícil de denunciar. Hemos de recordar que se ejerce sobre personas vulnerables que comparten el núcleo familiar con la persona agresora y muchas veces, además del daño físico o psicológico existe el dolor de sentirse traicionado por alguien que supuestamente era de su confianza.  Es frecuente que las víctimas sientan culpabilidad y eviten confrontar a su agresor y, en consecuencia, decidan no poner en conocimiento la referida agresión a la autoridad competente.

Actualmente existen todo tipo de mecanismos para denunciar los malos tratos en el ámbito familiar; teléfonos de ayuda, asociaciones de apoyo a las víctimas,…  Si bien estas herramientas pueden ser útiles, para que sean eficaces es necesario que la víctima ponga en conocimiento los hechos. Sin denuncia, no se puede hacer nada.

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¿Has sido acusado de un delito de violencia doméstica?

Si se te acusa de un delito de violencia doméstica o un delito en el ámbito familiar no dudes en ponerte en contacto con un abogado que te ofrezca el mejor asesoramiento legal para defenderte. No lo dudes y contacta con el despacho de abogados penalistas Balaguer Bataller, en Barcelona, abierto las 24h los 365 días al año.

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