¿Acusado del delito de atentado a la autoridad?

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¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad consiste en agredir u oponer resistencia grave, con intimidación grave o violencia, a quien es autoridad, agentes o funcionarios públicos que estén en el ejercicio legítimo de sus funciones. El objetivo principal es proteger la dignidad de los poderes públicos y su buen funcionamiento.

Dicho delito se encuentra regulado en los artículos 550-556 del Código Penal. Las acciones que pueden englobarse en este delito pueden ser agresiones, resistencia grave con violencia o intimidación o acometimiento.

Lo destacable es que es un delito de carácter doloso, es decir, requiere el propósito de producir dicha acción. Aun así, no requiere una lesión a la víctima para que se pueda castigar al individuo. Basta con que la acción se dirija a atacar aunque no se llegue a un resultado. El delito de atentado contra la autoridad puede consistir en la mera iniciación del ataque o el movimiento que revele que hay un propósito agresivo, sin que se llegue a producir.

acusado atentado autoridad

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¿Quién es considerado autoridad?

Se considera autoridad al que, por sí solo o como miembro de un tribunal, órgano colegiado,etc tenga mando o ejerza jurisdicción propia. El funcionario público, en cambio, es todo el que, a través de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas. De hecho, ampliando el concepto de autoridad, el propio artículo 550.1 CP hace una mención específica para proteger a los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones.

Lo importante es que para ser considerado víctima del delito de atentado a la autoridad, el sujeto pasivo debe estar realizando el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña. Aun así, la extralimitación o abuso del ejercicio de sus funciones conlleva la pérdida de autoridad y, por lo tanto, el sujeto pierde la protección especial.

¿Qué penas conlleva el delito de atentado a la autoridad?

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1-4 años y multa de 3-6 meses si el atentado fuera contra la autoridad y de prisión de 6 meses – 3 años en los demás casos. Dicho delito puede tener una pena superior, concretamente una pena superior en grado a la prevista en el anterior supuesto, cuando el atentado se produzca con alguna de estas circunstancias:

  • Agresión con uso de armas u otros objetos peligrosos
  • Realizar acto de violencia que sea ejecutado de manera potencialmente peligrosa para la vida de la víctima o que pueda causar lesiones graves. Un claro ejemplo es cuando se lanzan objetos contundentes o se utilizan líquidos inflamables.
  • Acometimiento a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • Cuando el atentado se produzca con motivo de un motín o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario. Ese tipo delictivo también se agrava a una pena de prisión de 1-6 años y multa de 6-12 meses si la autoridad contra la que se atenta es un miembro del
    Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las CCAA, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las CCAA, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.

¿Quiénes son víctimas del delito de atentado a la autoridad?

Tal y como hemos mencionado anteriormente, las víctimas /sujetos pasivos de esta tipología de delito son los agentes de la autoridad y los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Se aplicarán las penas previstas cuando el atentado se produzca contra:

  • Autoridad, agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas, visiblemente uniformados, que estuvieran realizando labores profesionales.
  • Las personas que acudan en auxilio de la autoridad, agentes o funcionarios.
  • Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro.
  • Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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