Cancelación de antecedentes penales y policiales

¿Qué son los antecedentes penales? ¿No sabes si tienes causas pendientes?

Los antecedentes penales son la condena o condenas firmes que tiene una persona después de que exista una sentencia firme en la que condene por un delito de nuestro Código Penal.

Cuando la sentencia ya es firme, el Juez que la ha dictado le pide al Registro Central de Penados que registre esos antecedentes penales.

Si te han absuelto o la causa ha sido archiva ya no se generan antecedentes penales, pero cuidado porque si te han detenido, aunque luego te hayan absuelto o se haya dictado una sentencia absolutoria, tienes antecedentes policiales que también se pueden cancelar.

 

¿Qué son los antecedentes policiales?

Los antecedentes policiales son aquellos que quedan registrados en la base de datos de la policía cuando la persona ha sido detenida. En ese trámite se hace una reseña de los datos personales de la persona detenida, de sus huellas y así como de su imagen a través de una fotografía que se hace en comisaría en el momento de una detencion.

Una vez se cumple la condena y los antecedentes penales se han cancelado o se ha archivado la causa o se ha dictado una sentencia absolutoria, se pueden cancelar tambien los antecedentes policiales para que tus datos ya no aparezcan en esa base de datos.

Es importante tramitar también los antecedentes policiales.

antecedentes penales

Registro central de penados – Antecedentes Penales

Cancelación de los antecedentes penales:

 

Si te han condenado y ya has cumplido tu condena es importante que tramites la cancelación de los antecedentes penales. Pasado un determinado plazo de tiempo en función del delito por el que te hayan condenado, es cuando puedes tramitar la cancelación de los antecedentes penales.

Estos trámites es mejor que estén gestionados por un abogado, pues es muy importante saber cuándo, cómo y dónde debe llevarse a cabo la cancelación de los antecedentes policiales y penales.

Si tienes alguna duda sobre el tema, no dudes en contactarnos, escríbenos y te ayudaremos.

¿Para qué sirve cancelar los antecedentes penales?

No tener antecedentes penales es necesario para:

  • Acceder a determinadas oposiciones
  • Acceder a determinados puestos de trabajos
  • Obtener algunos visados
  • Obtener el permiso de residencia
  • Adopción o acogimiento de menores
  • Participación en algunos concursos públicos

 

 ¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?

Nuestro Código Penal prevé en el art. 136 la cancelación de los antecedentes penales:

Artículo 136.

  1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
  •  Seis meses para las penas leves.
  •  Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  •  Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  •  Diez años para las penas graves.

 

  1. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
  1. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
  1. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
  2. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

*Debido a la nueva Reforma del Código Penal (1 Julio de 2015) los plazos de cancelación en algunas ocasiones pueden aumentar.

En España sólo los jueces y la persona interesada pueden solicitar el certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados que está en Madrid, la policía y el Ministerio Fiscal no pueden acceder al certificado de antecedentes penales.

En el certificado de antecedentes penales que piden los jueces al Registro Central de Penado aparecen todos los antecedes penales aunque estén cancelados, pero no pueden tenerse en cuenta a efectos de reincidencia, sin embargo, siempre aparecen esos antecedentes penales.

En el artículo 33 del Código Penal se establece los grupos a los que están incluidos cada una de las penas. Las penas pueden ser:

–      PENAS LEVES:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

–     PENAS MENOS GRAVES:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

     PENAS GRAVES:

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

 

¿Puedo saber si alguien me ha denunciado o si tengo causas o juicios pendientes?

Si quieres saber si tienes causas pendientes o juicios pendientes o si te han denunciado también lo puedes saber. Nosotros te podemos ayudar. Si sospechas que alguien te ha denunciado, te ha puesto una denuncia, o crees que tienes una causa pendiente o un juicio pendiente nosotros te podemos ayudar a saber en qué juzgado tienes una causa pendiente, y/o si tienes más de una causa pendiente o denuncias puestas. Esta información se puede obtener de toda España pero no hay un organismo único centralizado que de la información de las causas pendientes, para eso en necesario solicitar la ayuda de un abogado.

En definitiva, si tienes antecedentes penales o antecedentes policiales o necesitas saber si te gestionamos su cancelación, si quieres saber si tienes causas pendientes o te han denunciado ayudamos a saber en qué juzgado se están tramitando. Llámanos y te podemos ayudar.

¿Por qué es necesaria la ayuda de un abogado para cancelar los antecedentes policiales o penales?

Cada cuerpo policial tiene su propio sistema de cancelación de antecedentes policiales por lo que es muy útil la ayuda de un abogado para la tramitación de la cancelación, sino tus datos se quedaran en las bases policiales para siempre.

En el caso de los antecedentes penales es necesario obtener una copia testimoniada de la sentencia o del archivo y calcular adecuadamente los plazos de cancelación, por lo que te será muy útil contar con la ayuda de un abogado para la tramitación de los antecedentes penales.

¿Por qué es necesaria la ayuda de un abogado para saber si alguien me ha denunciado o tengo causas o juicios pendientes?

En España no existe un organismo único que dé esta información, de manera que será necesaria la ayuda de un abogado para poder acudir a los distintos Decanatos en busca de la información necesaria para saber si alguien me ha puesto una denuncia o tengo un juicio pendiente. Incluso para los casos en los que tengo una pena de multa pendiente de pagar pero no sé a qué juzgado tengo que acudir. El abogado te puede ayudar a localizar el juzgado correcto y evitar que la pena se convierta en prisión al no haberse pagado. Cuando una persona tiene problemas con la jusiticia penal debe acudir siempre a un abogado para poder defender sus derechos.

 

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