Segun el Tribunal Supremo, “una sanción penal que limite la libertad de expresión de un abogado es desprorcionada y difícilmente justíficable“. Así se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia 283/2017 que revisa y anula la sentencia condenatoria dictada contra un letrado por un delito de calumnias por la expresiones proferidas en defensa de su cliente y en clara alusión a la sentencia del Tribunal Europeu de Derechos Humanos de 12 de enero de 2016 que estimó, sobre el comportamiento de un letrado que, si bien fue descortés, una sanción penal que limita la libertad de expresión de un abogado es desproporcionada y dificilmente justificable.