Nueva vía jurisprudencial sobre el uso de datos y fotografías de menores

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Bataller Balaguer Abogados ha abierto una nueva puerta en la jurisprudencia española al plantear que los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente, lo que el Tribunal Supremo define como una “una violación del derecho a la autodeterminación informativa”.

Mireia Balaguer planteó un recurso ante el Tribunal Supremo en un caso en que un juez instructor y la policía emplearon para identificar a un acusado (ya adulto) una fotografía cuando era menor de edad lo que prohíbe el artículo 2.8 del Reglamento de la Responsabilidad Penal de Menores, y que también recoge, entre normas internacionales, las Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985).

El caso ha suscitado un debate el Supremo que, en una sentencia, reconoce que el “panorama (en este caso) no está nada claro”, tras destacar el “hábil planteamiento” y la “buena técnica jurídica” del recurso de Bataller Balaguer. Aunque el Supremo mantiene la condena al acusado por otras pruebas (testificales), el Tribunal entiende que “el uso de la fotografía obtenida cuando el recurrente era menor no se ajustaba escrupulosamente al ordenamiento”.

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