¿Te han acusado de tráfico de drogas?

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¿Te han acusado de tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas es la conducta consistente en el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines.

Si bien muchas veces se piensa que es necesario que la entrega de la droga se produzca a cambio de una contraprestación, incluidas, por tanto, las donaciones en otro modo de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal, la jurisprudencia más reciente también incluye como tráfico las acciones necesarias para introducir la droga en el mercado, como: la compra, la venta, la permuta (cambiar droga por otra cosa, sustancia…), el transporte, el envío de droga a través de envíos postales y el menudeo (el tráfico a pequeña escala).

¿Qué conductas son constitutivas de tráfico de drogas?

Por lo tanto, el delito de tráfico de drogas se puede dividir en 3 conductas diferentes:

  1. Tráfico, cultivo o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o favorecimiento de cualquier otro modo de consumo ilegal.
  2. Tráfico de precursores, consistente en el transporte, fabricación, distribución o comercio de aquellas sustancias o productos susceptibles de ser empleados en el cultivo, la producción o fabricación de droga. Por ejemplo: proveer ilegalmente acetona, ácido lisérgico, etc., a sujetos que utilicen estas sustancias para fabricar droga.
  3. Actos preparatorios, es decir, la conspiración, la proposición y la provocación a otros para traficar con droga.

En esta tipología de delito, el bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que se diferencian las conductas que afectan la salud individual y colectiva. Además, la mera posesión para autoconsumo no constituye un delito, aunque sí que podría constituir una infracción administrativa sancionada con multa, sobre todo cuando se transportan o consumen en la vía pública.

¿Cuando se considera que estamos ante una consumación del delito?

Podemos considerar el delito de tráfico de drogas como un delito de mera actividad al quedar consumado en el momento en el que se promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de droga, sin que sea necesario que la misma llegue a introducirse en el mercado y entre en contacto con los consumidores.

En los envíos de droga, el delito se consuma siempre que exista un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, en cuanto que, en virtud del acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiese materializado la detentación física de la sustancia prohibida.

El tráfico existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de droga que el receptor había previamente convenido.

Tipo básico del delito de tráfico de drogas

El artículo 368 del Código Penal se encarga de castigar el delito de tráfico de drogas con distintas penas dependiendo de si se trata de sustancias gravemente nocivas o no.

  • Sustancias gravemente nocivas como cocaína, éxtasis, heroína, metadona, anfetaminas, ketamina, MDMA, MDA, entre otras: 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga detectada.
  • Sustancias nocivas de daño no grave como el cannabis o las benzodiacepinas: 1 a 3 años de prisión y multa equivalente al doble del valor de la droga incautada.

El mismo precepto legal menciona la posibilidad de que los tribunales, de manera facultativa, impongan la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable

Tipo atenuado del delito de tráfico de drogas

El artículo 376 del Código Penal se establece como, de manera facultativa, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Igualmente, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Agravantes del delito de tráfico de drogas

Los agravantes referidos al tráfico de drogas se podrían dividir en dos grupos diferentes:

  1. Agravantes simples

El artículo 369 del Código Penal castiga con penas superior en grado y multa del cuádruplo del beneficio obtenido cuando:

  • El autor sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Cuando los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  • Cuando las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • Cuando la cantidad fuere de notoria importancia
  • Cuando las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  • Cuando la conducta delictiva tenga lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  • Cuando el culpable empleare violencia o exhibiera o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

 

El artículo 369 bis establece que cuando el delito sea cometido por quienes pertenezcan a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en los demás casos.

  1. Agravantes cualificadas

El artículo 370 del Código Penal establece como castigo la pena superior en 1-2 grados a la prevista en el artículo 368 del mismo código siempre que:

  1. Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
  2. Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones
  3. Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

¿Las personas jurídicas pueden ser culpables de tráfico de drogas?

Las personas jurídicas tendrán responsabilidad penal cuando participen en la comisión de delitos de tráfico de drogas. En caso de condena, se les podrán imponer las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el anterior inciso.
  • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.

Decomiso de los bienes por tráfico de drogas

Tal y como establece el artículo 374 del Código Penal, serán objeto de decomiso todos aquellos bienes, instrumentos y ganancias surgidas de la comisión delictiva y cuyo origen lícito no pueda ser probado. Una vez exista sentencia firme condenatoria se adjudicarán al estado y no podrán ser utilizados para satisfacer las responsabilidades civiles del condenado.

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