La Ley del indulto no requiere el arrepentimiento del condenado

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Cristina del Alcázar, profesora asociada de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra y abogada penalista de Balaguer Bataller Abogados, explica que el arrepentimiento “es una circunstancia más de las muchas que puede valorar el tribunal sentenciador cuando realiza su informe pero en ningún caso es una condición sine qua non“.

Del Alcázar argumenta para el portal de Fact Checking Verificat que si el indulto “fuera un arrepentimiento o pedir perdón sólo lo podría pedir el condena”. Y eso no es así, tal y como fija el artículo 19 de la Ley que reconoce que puede solicitarlo cualquier otra persona en nombre del condenado.

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