La obligación de declarar de la víctima cuando es acusación particular

El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado en el Consejo de Ministros recoge en su artículo 660.1 la obligación de la víctima de declarar cuando sea, o haya sido, acusación particular. El texto sigue, así,  el último criterio del Tribunal Supremo en este sentido (sentencia 389/2020 de 10 de julio del Pleno de la Sala de lo Penal del TS) y especifica que la mujer sea obligada a declarar cuando ésta es o ha sido acusación particular: es decir, si se ha personado en el procedimiento con un abogado. ¿Quieres saber más?

El Anteproyecto de LECRim recoge la obligación de la víctima de declarar cuando sea, o haya sido, acusación particular

 

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