El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado en el Consejo de Ministros recoge en su artículo 660.1 la obligación de la víctima de declarar cuando sea, o haya sido, acusación particular. El texto sigue, así, el último criterio del Tribunal Supremo en este sentido (sentencia 389/2020 de 10 de julio del Pleno de la Sala de lo Penal del TS) y especifica que la mujer sea obligada a declarar cuando ésta es o ha sido acusación particular: es decir, si se ha personado en el procedimiento con un abogado. ¿Quieres saber más?