Libertad vigilada para un agresor sexual tras 10 años de prisión

La Audiencia de Barcelona ha impuesto a un agresor sexual una medida de libertad vigilada de 8 años, que se aplicarán tras los 10 años de prisión que deberá cumplir por sendos delitos de abusos sexuales cometidos sobre dos menores de edad. La libertad vigilada es una figura contemplada en el artículo 192.1 del Código penal, que fue introducida por la reforma del 2010. Dicho artículo dice que a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en los delitos contra la libertad sexual «se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años, si se trata de uno o más delitos menos graves».

 

Este el caso del autor de los hechos, un profesor de una academia particular, que ha sido condenado a dos penas de 5 años de prisión, 6 años de inhabilitación para ejercer como docente, prohibición de comunicarse con las víctimas o acercarse a ellas a menos de mil metros por un tiempo superior a 9 años por cada delito y a la medida de libertad vigilada durante 8 años -una de las más elevadas de este tipo que se ha impuesto hasta ahora- y que se ejecutará tras la pena de prisión. 

 

En un proceso judicial conducido por Mireia Balaguer, en el aspecto de la libertad vigilada, el tribunal ha incrementado el mínimo imponible -que oscila entre los 5 y los 10 años-, «al tratarse de 2 delitos y las circunstancias concurrentes». En este punto, la sentencia destaca «la selección (por parte del acusado) de víctimas de corta edad y, consecuentemente, de mayor vulnerabilidad». Estos motivos, indica la sentencia «exigen un mayor periodo de vigilancia sobre el proceso de rehabilitación del autor para excluir, en la medida de lo posible, una reincidencia».

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