¿Has sido acusado de un delito de homicidio?

¿Qué es el delito de homicidio?

Matar a otra persona constituye un homicidio, pero este es un delito que comprende diversas actuaciones posibles. Esta tipología de delito se encuentra regulada en los artículos 138-143 del Código Penal.

Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.

La acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio, mientras que el sujeto pasivo es la “otra persona viva”.

¿Qué tipos de homicidio existen?

Este tipo de delito se puede diferenciar dependiendo del modo en el que se produzca:

La modalidad de homicidio doloso está prevista en el artículo 138 del Código Penal. Se considera que el autor actúa de forma dolosa porque tiene conocimiento y voluntad de matar. Es lo que se denomina animus necandi.
Es un delito de resultado por el cual la conducta intencionada de un sujeto provoca la muerte de otro.

La pena que aplica este precepto legal es de prisión de 10 a 15 años.

El tipo agravado de homicidio queda recogido en el mismo precepto legal, en su apartado segundo, cuando castiga el delito de homicidio con pena superior en grado (pena de 15 años y 1 día a 22 años y medio de prisión) siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • La víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
  • El hecho subsigue a un delito contra la libertad sexual del autor sobre la víctima.
  • El autor del delito pertenece a grupo u organización criminal.
  • Los hechos son constitutivos, además de un delito de atentado del artículo 550.

La modalidad de homicidio imprudente se encuentra regulado en el artículo 142 del Código Penal. El autor ejecuta una acción que produce la muerte de un tercero, pero sin existir voluntad de ello. Se produce el resultado porque el sujeto activo ha infringido las obligaciones de prevención, evitabilidad y cuidado exigibles.

Dentro de la modalidad imprudente, existen dos subtipos:

Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 del Código Penal) No existe intención de matar, pero el sujeto activo no tiene los cuidados mínimos necesarios para evitar que se produzca la muerte de la víctima. En este caso la pena a imponer es de prisión de 1 a 4 años.

Asimismo, el Código Penal recoge supuestos específicos de producción de muerte a consecuencia de imprudencia grave, utilizando vehículos a motor o ciclomotor, arma de fuego o a consecuencia de una imprudencia profesional.

  • En el caso de utilizar vehículos a motor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.
  • En el caso de utilizar arma de fuego se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años.
  • En caso de cometerse por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.

Homicidio por imprudencia menos grave (art. 141.2 del Código Penal): Los riesgos que supone la omisión o conducta imprudente del autor son de menor riesgo. En este supuesto, la pena a imponer es de multa de 3 meses a 18 meses.

  • En el caso de utilizar vehículos a motor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.
  • En el caso de utilizar arma de fuego se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 a 18 meses.

Homicidio utilizando un vehículo a motor o ciclomotor

Un elemento importante a tener en cuenta en este supuesto es que en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Deja un comentario