No es dilación indebida la demora causada por el estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de la Mancha considera que no es dilación indebida la demora causada por la situación de la pandemia mundial. De acuerdo con la sentencia 1/2021 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla la Mancha atendiendo a una “interpretación razonable” no es posible computar como dilación indebida la demora en la causa provocada por la declaración del estado de alarma.

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