¿Qué es una amenaza?
Se entiende por amenaza toda acción o expresión con la que se anticipa la voluntad de hacer daño o poner en peligro a otra persona.
Esta tipología de delito es de mera actividad, es decir, se produce en el momento en que existe una expresión o una acción pero no es necesaria una verdadera lesión para ser castigado. En el caso de que ésta se produzca, actuará como complemento del tipo penal.
Requisitos para encuadrar una acción como un delito de amenazas
Tal y como expone reiterada jurisprudencia, para considerar que una acción se encuadra dentro de un delito de amenazas se deben cumplir un conjunto de requisitos:
- Que la conducta consista en actos idóneos para violentar a la víctima, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de la realización de una acción que depende exclusivamente de la voluntad del autor.
- Que dicha expresión o acto sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
- Que estas mismas circunstancias doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente su calificación como tipo delictivo.
¿Qué hechos constituyen una amenaza?
- Amenaza de mal constitutivo de delito
Esta tipología de amenaza está regulada en el artículo 169 del Codigo Penal y consiste en amenazar a otro con causar un mal consistente en un delito como puede ser de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, a la propia persona amenazada, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado. (Ejemplo: te voy a matar, te voy a romper la cara,…)
La pena a imponer para este tipo de amenazas difiere dependiendo de las circunstancias concurrentes:
- Se castigará con penas de prisión de 1-5 años cuando la amenaza se haya producido exigiendo algún tipo de condición, aunque no sea de carácter ilegal, siempre que el autor haya conseguido su propósito.
- Se castigará con penas de prisión de 6 meses – 3 años cuando, aun cuando se haya amenazado con algún tipo de condición, el autor no haya conseguido su propósito.
Un ejemplo sería “te voy a matar si no me prestas dinero”. El autor está amenazando con la comisión de un delito. Dependiendo de si consigue el dinero por parte de la víctima o no, la pena a imponer, como se ha mencionado anteriormente, será distinta.
En los supuestos anteriores, si la amenaza se realiza por escrito, por teléfono o a través de cualquier medio de comunicación o en nombre de entidades o grupos reales, se impondrá al autor la pena en su mitad superior.
En el caso de amenazas no condicionales, es decir, aquellas en las que no se exige ningún tipo de comportamiento por parte de la víctima, la pena a imponer será de 6 meses -2 años de prisión.
- Amenaza de un mal constitutivo de delito contra un colectivo
Esta amenaza está recogida en el artículo 170.1 del Código Penal y se prevé en aquellos casos en los que las amenazas están dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas.
La pena a imponer en estos casos es la pena superior en grado respecto a las penas previstas en el artículo 169 CP.
- Reclamaciones de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terrorista
El apartado 2 del artículo 170 del Código Penal castiga a aquellas persona que, con la misma finalidad que en el artículo 170.1, reclamen de forma pública la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. Las penas a imponer en estos supuestos es de 6 meses-2 años de prisión.
- Amenaza de mal no constitutivo de delito
Este tipo de amenazas están reguladas en el artículo 171.1 del Código Penal. El propio artículo expone que, teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias del hecho, si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida la pena puede ir de 3 meses-1 año de prisión o una multa de 6-24 meses.
En el caso que el autor haya conseguido su objetivo, la pena a aplicar será en su mitad superior.
- Chantaje
Este tipo de delito está previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 171 del Código Penal.
La modalidad prevista en el apartado segundo consiste en exigir a un tercero una cantidad o recompensa amenazándole de revelar hechos referentes a su esfera privada que no son públicamente conocidos y que, de ser difundidos pueden afectar a su fama o interés. La pena a imponer en estos casos es de prisión de 2-4 años si se consigue lo que se ha exigido (independientemente de que sea en parte o en su totalidad). En contraposición, si no se ha conseguido lo exigido, la pena a imponer es de 4 meses – 2 años de prisión.
En el apartado tercero del mismo precepto legal se prevé que, en el caso de que la amenaza consista en revelar o denunciar la comisión de un hecho delictivo, el Ministerio Fiscal, para facilitar el castigo de la amenaza, puede decidir no acusar por el delito con el que se ha amenazado revelar siempre que el mismo sea castigado con una pena de prisión igual o inferior a 2 años. En caso de que dicho delito sea castigado con una pena superior, el juez podrá rebajar la sanción en 1-2 grados.
¿Has sido víctima de un delito de amenazas?
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