Periodo de seguridad preceptivo o cuando la excepción se convierte en regla

De las cuatro tipologías delictivas que recoge el artículo 36.2 CP respecto de las que se aplicará “en todo caso” el periodo de seguridad, sin salvedades del régimen general de cumplimiento, la categoría de “delitos cometidos en el seno de organización o grupo criminal” (art. 36.2, parr. 3 b CP) aboca en realidad a que el periodo de seguridad se aplique de modo preceptivo a un amplio número de supuestos y que, en definitiva, el periodo de seguridad preceptivo deje de ser una excepción para convertirse en la regla general en la población penitenciaria con penas superiores a 5 años.

Accede al último artículo de Mariam Bataller, presidenta de la Sección de Derecho Penitenciario y Miembro de la Subcomissión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.

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