¿Te han acusado de quebrantamiento de condena?

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena se refiere a la acción ilegal de infringir una pena de prisión o medida, ya sea cautelar o de seguridad, impuesta en el ámbito penal. Esta transgresión constituye un delito separado y puede ocurrir tanto si el individuo está cumpliendo una condena como si se encuentra en libertad condicional o bajo alguna medida cautelar.

El objetivo principal de la legislación que prohíbe el quebrantamiento de condena es garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y proteger el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Se considera un delito doloso, lo que significa que requiere que la persona cometa la acción de manera voluntaria y consciente. Además, puede cometerse en grado de tentativa, es decir, incluso si no se llega a consumar completamente la infracción.

En el ordenamiento jurídico español, el quebrantamiento de condena está regulado en los artículos 468-471 del Código Penal.

**Tipos de quebrantamiento de condena**

Tipo básico:

El artículo 468 del Código Penal establece el tipo básico del delito de quebrantamiento de condena. Se castiga a aquellas personas que incumplen condenas, medidas de seguridad, penas de prisión, medidas cautelares, conducción o custodia policial. Las penas pueden variar desde 6 meses a 1 año de prisión si el individuo está privado de libertad, o multas de 12 a 24 meses en otros casos.

En su apartado 2, el mismo artículo aborda específicamente los casos de violencia de género y violencia doméstica, donde el quebrantamiento de condena conlleva penas de prisión de 6 meses a 1 año.

Además, el artículo 468.3 considera como delito de quebrantamiento de condena la inutilización u obstaculización del funcionamiento de dispositivos técnicos de control de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares, con una pena de multa de 6 a 12 meses.

Tipo agravado:

El delito puede agravarse si el sujeto quebranta la condena utilizando violencia o intimidación. El artículo 489 del Código Penal sanciona la fuga de personas condenadas o presas mediante el uso de violencia, intimidación o fuerza. La pena para estos casos puede ser de 6 meses a 4 años de prisión.

Además, si un funcionario público ayuda en la fuga, se impondrá una pena superior, y el funcionario será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Ayuda o facilitación del delito:

El artículo 470 del Código Penal establece que aquellos que ayuden en la evasión de un condenado, preso o detenido, serán sancionados con la misma pena que se aplica al delito de quebrantamiento realizado por el propio detenido. Si la ayuda implica violencia, intimidación o es realizada por familiares cercanos del detenido, las penas pueden variar.

Asistencia legal en caso de acusación:

Si te enfrentas a una acusación por quebrantamiento de condena, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado. No dudes en contactar con un abogado especializado en derecho penal para recibir la mejor defensa posible. En Balaguer Bataller, despacho de abogados penalistas en Barcelona, estamos disponibles las 24 horas, los 365 días del año, para ofrecerte la asistencia que necesitas.

 

Deja un comentario