La dilaciones según la sentencia son atribuibles «a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia»
El despacho Bataller Balaguer representó a un cliente para quien el fiscal pidió 7 años y 7 meses de prisión, pero el tribunal estimó las alegaciones presentadas por Mireia Balaguer y rebajó la pena a 3 años por la paralización del proceso más de un año, por «las deficiencia estructurales de la Administración de Justicia», que vulneraron el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas, tal y como contempla el artículo 24.2 de la Constitución española, situación que es muy común en muchos procesos judiciales.
Dice la sentencia: «La tramitación de esta causa, ha sufrido, dilaciones no atribuibles a las partes, ni al Tribunal, resultando que ha estado paralizada durante más de un año desde que tuvo entrada en la Sección, 24 de abril de 2012, hasta que se dispuso el señalamiento del juicio oral, el 18 de junio de 2013. La existencia de paralización de más de un año de duración, a la espera de señalamiento para la celebración del juicio oral, pues durante ese período como por la necesidad de anteponer la celebración de otras causas, complejas y preferentes por ser más antiguas, o por afectar a otros inculpados que se encontraban privados de libertad, justifican la apreciación de la atenuante alegada. Tal dilación, independientemente de que no sea imputable a las partes o al Tribunal, sino, a deficiencias estructurales dela Administración de Justicia, no excluye que se haya producido la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) y, por tanto, que haya de establecerse dentro de este mismo proceso una forma de reparación de las consecuencias de la lesión. Esto es, precisamente, lo que nos lleva a ajustar la pena a una tasa de equidad y, para ello, apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante establecida en el art. 21.6 CP …»