¿Qué es el delito de falso testimonio?

¿Te preguntarás que es un delito de falso testimonio? Todas las personas que son llamadas a declarar como testigos en un juicio están obligadas a decir la verdad.

El bien jurídico que se trata de proteger castigando el falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Justicia, ya que el testimonio de una persona es uno de los medios de prueba para quien juzga la veracidad de los hechos.

El delito de falso testimonio se encuentra regulado en los arts 458-562 del Código Penal.

Se podría considerar un delito especial ya que solamente puede cometer dicha actuación delictiva quien sea testigo (o perito/intérprete) en un procedimiento judicial. Por lo tanto, al no requerir ningún tipo de resultado, el delito de falso testimonio puede ser descrito como un delito de mera actividad.

Elementos del delito de falso testimonio

  • Es importante tipificar la conducta de faltar a la verdad ya que el resultado puede ser muy lesivo con consecuencias fatales al poder llegarse a producir una decisión injusta de la justicia.
  • Los testigos, en un juicio, deben prestar juramento o promesa de no faltar a la verdad, porque, de ocurrir lo contrario, cometerían el delito de falso testimonio. En contraposición, los menores que declaren como testigos no tienen esa exigencia.
  • El testigo debe ser una persona ajena al procedimiento, no siendo parte de el mismo.
  • El procedimiento para castigar un falso testimonio se produce si se demuestra que el testigo cometió dolo, es decir, que existió intención de mentir, para favorecer o ayudar a alguna de las partes.
  • Se encuentran exceptuados de ser convocados como testigos aquellas personas que permanentemente estén privadas de la razón o del uso de alguno de los sentidos que debiera usar para ofrecer testimonio.

Tipo básico del delito de falso testimonio

El tipo básico está previsto en el art. 458 CP el cual establece que la persona que siendo testigo en un procedimiento judicial falte a la verdad en su declaración puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

Falso testimonio en contra del reo en causa criminal

El artículo 458.2 CP prevé un agravante del delito de falso testimonio. Dicho artículo expone que si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Asimismo, si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Falso testimonio ante tribunales internacionales

El art. 458.3 CP se encarga de castigar el falso testimonio que tenga lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejercieran competencias derivadas de ella, o se realizaran en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Las penas a aplicar en estos supuestos son las mencionadas en los subapartados anteriormente descritos dependiendo del caso concreto.

Falso testimonio en dictamen pericial o traducción

Dicho delito está previsto en el artículo 459 Código Penal. En este precepto se castiga concretamente a los profesionales -peritos o intérpretes- que falten a la verdad al emitir su dictamen o efectuar su traducción.

 

Las penas a aplicar son las previstas en el artículo 458 CP en su mitad superior y, además, se les castigará con una inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.

Tipo atenuado del delito de falso testimonio

El artículo 460 Código Penal prevé una modalidad atenuada para castigar esta falta de verdad. Concretamente se considera que cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, este será de 6 meses a 3 años

Delito de presentación de testigos falsos o peritos y/o intérpretes mendaces

El artículo 641 Código Penal tipifica la conducta de aquellas personas que proponen testigos, peritos o intérpretes sabiendo que los mismos faltarán a la verdad.

Si dichos responsables son abogados, procuradores, graduados sociales o el propio Ministerio Fiscal en actuación profesional, se les castigará con la pena prevista en su mitad superior y a la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

Excusa absolutoria del delito de falso testimonio

El artículo 462 Código Penal expone que quedará exento de pena (no se castigará), quien habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que la misma produzca efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso del que se trate.

Aun así, si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, no se eximirá de pena y se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

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